El Departamento de Justicia y la Administración de Tribunales consideraron que dicho periodo de tiempo sería muy restrictivo
La Comisión de Asuntos de las Mujeres, que preside la senadora Migdalia González Arroyo, realizó una vista pública para analizar una medida que busca reducir a 24 horas el término para solicitar y celebrar una vista de causa probable en alzada en casos bajo la Ley Núm. 54.
«Hay un compromiso de parte del Senado de Puerto Rico de trabajar con el asunto de la violencia de género y nuestro propósito [con esta medida] es reducir la vulnerabilidad de las víctimas», afirmó González Arroyo.
Durante la audiencia, el secretario del Departamento de Justicia (DJ), Domingo Emanuelli, endosó el Proyecto del Senado 1402 con algunas recomendaciones.
«Puntualizamos que estamos a favor de toda propuesta legislativa que busque proveer más y mejores mecanismos de protección a favor de las víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico. Así pues, concurrimos con la intención del proyecto de dirigir esfuerzos hacia ese objetivo», expresó Emanuelli.
Sin embargo, el funcionario sostuvo que «estimamos que la propuesta según presentada en el proyecto, estableciendo un término de 24 horas para solicitar y celebrar una vista de causa probable en alzada podría ser demasiado restrictivo en algunas instancias».
A modo de ejemplo, Jessica Correa, Jefa de los Fiscales del DJ, mencionó que el término de 24 horas podría presentar una serie de retos y dificultades al momento de comunicarse con el testigo y poder citarlo para que comperezca a la vista en alzada a tiempo. «Si por alguna razón no se logra comunicación con el testigo adicional o el testigo no puede comparecer en tan corto tiempo, se podría frustrar la intención de agilizar los procesos criminales de violencia doméstica», advirtió Emanuelli.
Igualmente, Correa manifestó que «nos parece más adecuado que cuando se determine que no existe causa probable para arresto o se determine cusa probable para arresto por un delito inferior o distinto al imputado, la celebración de la vista en alzada sea en un término que no exceda de tres días laborables desde solicitada la vista. Asimismo, recomendamos que dicho término de tres días laborables aplique independientemente de si el Ministerio Público solicitó la vista en alzada en sala o mediante moción».
Por su parte, Giselle Rosa González y Danira Muñíz, de la Oficina de Legislación y Reglamento de la Administración de los Tribunales, aseguró que el Poder Judicial cónsono a su política ha adoptado medidas administrativas para uniformar los procesos aplicables a los casos en los que se imputa la comisión de delitos tipificados bajo la Ley 54.
«Recientemente, los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras de las 13 regiones judiciales implementaron de manera coordinada con la Oficina de Administración de los Tribunales, órdenes administrativas para uniformar los procesos administrativos aplicables a la celebración de las vistas de determinación de causa probable para arresto en alzada cuando se imputa la comisión de un delito al amparo de la Ley 54. Entre las directrices incluidas se dispone que, si el Ministerio Público solicita en sala una vista de causa probable para arresto en alzada bajo la Regla 6(c) de las de Procedimiento Criminal, el tribunal pautará Ia vista en alzada para una fecha que no exceda de tres días laborables», dijo la funcionaria durante su ponencia.
Asimismo, explicó que se citará una audiencia para una fecha que no exceda los tres días laborables «en los casos en que el Ministerio Público solicite al tribunal una vista de Regla 6 en alzada mediante la presentación de una moción».
Según explicó Muñiz, «el plazo de tres días laborables establecido para realizar la audiencia en alzada toma en consideración la posibilidad de que cualquiera de las partes que comparece a esta audiencia pudiera requerir un espacio de tiempo razonable para prepararse, sobre todo ante el hecho de que el Ministerio Público podría optar por presentar prueba diferente a la utilizada en la vista original, para la cual podría necesitar entrevistar o citar testigos distintos a los que declararon durante la Regla 6».
Por último, la secretaria de la Secretaría de Desarrollo Humano del Municipio de Caguas, Aida González, dijo que la Oficina de la Mujer trabaja entre 15 y 20 casos de violencia de género diariamente. «En la oficina, a las mujeres que llegan con alguna situación, les brindamos orientación y seguimiento. Igualmente, si deciden acudir al tribunal nuestro personal les brinda asistencia…Con nuestra experiencia, entendemos que el término de 24 horas es muy corto y no da el tiempo para la preparación. Recomendamos que el término de tres días se acoja, no como parte de una orden administrativa sino que se considere como parte de la ley vigente».
Las senadoras Nitza Morán Trinidad y Ana Irma Rivera Lassén participaron de los trabajos de la comisión.